domingo, 25 de marzo de 2012

NOTAS PARA EXAMEN 3

NOTAS PARA EXAMEN 3

Bosquejo histórico del Derecho Civil en México

Derecho Civil:

Parte del Derecho Privado (conjunto de normas) que se refieren a la persona como titular de un patrimonio, obligaciones, contratos, etc.; y la relaciones como integrante de una familia (filiación, parentesco, matrimonio, patria potestad, tutela, etc

Jus Civile

Derecho exclusivo de cada pueblo

Derecho de los ciudadanos romanos (diferente del Derecho Honorario)

Orden jurídico vigente en el Imperio Romano

Corpus Juris Civile (s. II d.C.): Principal fuente del conocimiento del Derecho Romano

Los glosadores (s. XII y XIII) mediante glosas interpretaban el Digesto

Arcusio, compila la obra de los glosadores en Gran Glosa o Glosa Ordinaria de Arcusio

1250 a 1500, Escuela de los postglosadores (Bartolo de Saxoferrato, Baldo de Baldis, Cino de Pistoya)

Jurisprudencia Humanista – s. XV y XVI – Doneau y Cujacio – métodos racionales y lógicos para el estudio del derecho

Ø Código de Eurico (Primera obra jurídica en el Derecho Civil Hispánico 465-485)

Ø Código de Alarico o Breviaro de Aniano (506)

Ø Código de Leovigildo (568-586)

Ø Fuero Juzgo (554 con influencia del Derecho Canónico)

Las Siete Partidas (1294-1301)

Alfonso X, el Sabio

Contienen principios de Derecho Romano, Derecho Canónico y de los fueros

El Ordenamiento de Alcalá (1348) corrige y precisa las anteriores

Reyes Católicos (Conquista)


Ordenanzas Reales de Castilla


Leyes del Toro (1502)

Sustitución por la Nueva Recopilación

Novísima Recopilación de las Leyes de España (1805)

Derecho Prehispánico

Fuente del derecho:

Costumbre

Sentencias del Rey

Sentencias de los Jueces

Todas las personas nacían libres

Podían caer en la esclavitud por:

Venta

Comisión de delito

Prisioneros de Guerra

La nobleza era hereditaria

El matrimonio, base de la familia

Poligamia

Una sola esposa legítima (Matrimonio)

Parentesco:

Afinidad y Consanguinidad

Grados de Parentesco

Prohibido el matrimonio entre parientes

Facultades del Padre de Familia

1. Vender a sus hijos

2. Educación de los hijos varones

Sucesiones

1. Sucesión legítima

2. Libertad para testar

Clases de Propiedad

I
Del Rey
De los Nobles
De los Guerreros

II
De los Pueblos


III
Del Ejército
De los Dioses
De algunas Instituciones Públicas

Contratos:

Compraventa

Prenda

Fianza

Mutuo

Comisión

Aparcería

Arrendamiento

Contrato de Trabajo

Siglo XIX

Ø El Derecho Mercantil se separó del Derecho Civil

Ø Código de Napoleón (Primera codificación civil 1804)

Ø Se promulgó en Francia el Código de Comercio (1808)

Ø En México, la legislación española se mantuvo vigente hasta 1870, año de publicación del Código Civil (D.F.)

Ø Proyecto de Código Civil de 1859 (Justo Sierra)

Ø Código Civil de 1870

Ø Código Civil de 1884

Individualismo en materia económica

Código Civil de 1928 – 1932 (Socialización del derecho)

NOTAS PARA EXAMEN 2



NORMAS

Reglas de comportamiento

Morales

Religiosas

Convencionalismos Sociales

Jurídicas

NORMAS (Características)

UNILATERAL

La norma solamente impone deberes.

Una parte solo tiene el derecho y la otra obligación.

BILATERAL

Crea derechos y obligaciones recíprocos. Impone obligaciones; pero, también concede derechos.

INTERNA

Las normas regulan el comportamiento para con nosotros mismos, ya que una norma solo se observa, si la persona está de acuerdo con ella.

EXTERNA

La norma debe observarse aún cuando las personas no estén de acuerdo con la misma.

HETERÓNOMA

Las normas son creadas por una instancia distinta al destinatario de la norma y ésta además le es impuesta aún en contra de su voluntad.

AUTÓNOMA

La norma la impone la persona, quien la debe observar.

COERCIBLES. Hay sanción por la inobservancia de la norma.

INCOERCIBLES. No existe sanción por la inobservancia de la norma.

Clasificación de las normas

Jurídicas

Morales

Religiosas

Sociales

Bilaterales

Unilaterales

Unilaterales

Unilaterales

Externas

Internas

Internas

Externas

Coercibles

Incoercibles

Incoercibles

Incoercibles

Heterónomas

Autónomas

Heterónomas

Heterónomas

Derecho: Conjunto de normas jurídicas, tuteladas por el poder público que regulan la conducta del hombre en sociedad.

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

DERECHO POSITIVO Conjunto de normas a las que el estado ha dado fuerza obligatoria en un momento y lugar determinado.

DERECHO VIGENTE Son las normas que tienen fuerza obligatoria en la actualidad.

DERECHO OBJETIVO Normas o leyes creadas por el Estado; están escritas en Códigos y Leyes.

DERECHO SUBJETIVO Permiso o facultad derivado de una norma para que una persona actúe legalmente.

DERECHO REAL Derecho que tiene una persona sobre un BIEN.

DERECHO PERSONAL Nace como consecuencia de un negocio, préstamo o acuerdo entre dos personas, a las que se llama Acreedor y Deudor.

DERECHO PUBLICO Derecho del Estado, por medio del cual regula el funcionamiento de sus órganos internos; de sus relaciones con las personas que lo integran y con otros estados o países.

DERECHO PRIVADO Regula las relaciones entre particulares.

FUENTES DEL DERECHO

A.-FUENTES REALES O MATERIALES: Son hechos o acontecimientos que determinan el contenido de las normas jurídicas pretenden que el sistema jurídico vaya de acuerdo a la idiosincrasia, realidad social, cultura o situación económica de un pueblo. Los hechos sociales son determinantes en el cambio del derecho.

B.- FUENTES HISTÓRICAS: Son documentos que encierran el texto de una ley en el pasado y han llegado a nuestro tiempo por lo que sirven de inspiración en la creación de nuevas normas jurídicas.

C.-FUENTES FORMALES: Proceso de creación de las normas jurídicas.

PROCESO LEGISLATIVO

1. Iniciativa

2. Discusión

3. Aprobación

4. Sanción

5. Promulgación

6. Publicación

7. Iniciación de la vigencia

Normas de derecho (Características)

General: Aplica a todas las personas sin distinción

Abstracta: Se encuentra en términos abstractos y su aplicación es concreta

Obligatoria: El cumplimiento no es potestativo

JERARQUIA DE LAS LEYES

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

-Romanos-

Púbico y Privado

Grupos de teorías que explican la diferencia entre
DERECHO PÚBLICO y DERECHO PRIVADO

-El derecho se puede dividir-

* En función del interés predominante;

* Atendiendo al contenido de la norma

* Atendiendo a los sujetos de cada relación jurídica

El Derecho no se puede dividir

Teoría Subjetivista

Kelsen (Intromisión de la política en la Teoría del Derecho) Derecho = Estado

Rosmini y Ravá (El Derecho no se puede dividir en ramas, el derecho es privado)

Gurvitch (Derecho Social)

Tercera Rama en la División del Derecho

Ø Cicu (Derecho de Familia)

Ø Roubier (Derecho Mixto)

Clasificación del Derecho (Didáctica

DERECHO PÚBLICO

Constitucional

Administrativo

Penal

Procesal

Político

DERECHO PRIVADO

Civil

Mercantil

DERECHO SOCIAL

Laboral

Agrario

NOTAS PARA EXAMEN 1

MARCO HISTÓRICO DE FAMILIA

Antecedentes históricos de la familia

La familia es la institución histórica y jurídica de más profundo arraigo a lo largo de las distintas etapas de la civilización y su origen se remonta a los inicios de la humanidad.
El clan fue la primera manifestación de solidaridad humana y la forma más primitiva de unión destinada a lograr una posibilidad de defensa que hiciera posible la supervivencia. Pero a medida que los sentimientos de los individuos se afinaban el vínculo común y general se remplazo por grupos más pequeños. Sin embargo entre el hombre y la mujer solo existía vínculo puramente animal ya que la mujer continuaba viviendo con su gente e hijos.

El proceso evolutivo de la familia en la historia primitiva consiste en estrecharse constantemente el círculo en el cual reina la comunidad conyugal entre los dos sexos y que en su origen abarcaba la tribu entera. La familia en su forma evolucionada se ha presentado unida a la institución del matrimonio, que atribuye estabilidad al grupo formado como consecuencia del apareamiento del hombre y de la mujer.

La forma más elemental de la familia estaba presentada por los lazos fraternos ya que eran más afectivos e intensos que el vínculo entre marido y mujer.

Antecedentes de la familia en Roma

La palabra familia es latina, apareció en Roma como derivado de famulus-servidor, pero no se aplicaba a lo que se entiende habitualmente por este término familia debió designar al conjunto de esclavos y servidumbre viviendo bajo un mismo techo y en consecuencia a la casa entera, amo por una parte y mujer, niños y servidores viviendo bajo su denominación.


Se trata de una familia absolutamente patriarcal, donde el pater familias controlaba todo sobre los demás miembros que la integraban, la familia era uno de los elementos esenciales de la sociedad romana, la familia se desarrollaba exclusivamente por vía de los varones, de ahí que la madre ocupara un lugar completamente secundario dentro de esta. Por extensión el término familia ha llegado a designar los “agnati (parientes paternos) y los cognati (parientes maternos) y se ha convertido en sinónimo de gens (descendientes de un mismo ancestro), todos estos formaban la casa, que es el conjunto de individuos que viven bajo el mismo techo” , y estos términos nosotros las reunimos actualmente bajo el vocablo de familia.

En el transcurso de los siglos y según las distintas culturas y civilizaciones ha predominado la familia patriarcal, dirigida por el varón más anciano del grupo, la familia de Roma clásica era de este tipo, en ella el padre ejercía un poder absoluto, aunque limitado, según fuera ejercido sobre la esposa, sobre los hijos, patria potestad sobre los esclavos o sobre los siervos que le debían total obediencia, al punto que podía juzgar su conducta y castigarlos hasta con la esclavitud o la muerte.

El pater familias disponía de todo el patrimonio familiar a su exclusivo arbitrio. La familia romana era igualmente una unidad religiosa, fundada en el culto de los antepasados, los manes, el fuego sagrado que simbolizaba la tradición religiosa familiar.

En el derecho romano: la organización jurídica de la familia no está polarizada alrededor del matrimonio si no alrededor del pater-familias a su potestad quedaban sometidos los hijos incluso cuando contra matrimonio.


La familia en Egipto
La clase más poderosa, empezando por los miembros de la familia real, practicaban la poligamia, pero el pueblo común se contentaba con una sola esposa. Los nobles y príncipes se casaban en forma incestuosa y colocaban en lugar de primera esposa principal a la hermana elegida. Estos matrimonios inter-familia tenían por objetivo mantener la pureza de la sangre y lograr la indivisibilidad de los bienes familiares.
La vida de familia se desarrollaba de forma ordenada y gran firmeza moral, los divorcios eran poco frecuentes y el adulterio femenino uno de sus factores determinantes, si el esposo lo comprobaba, podía repudiar a su mujer sin ninguna compensación, ningún otro pueblo antiguo o moderno dio a la mujer tanta independencia personal y jurídica dentro del seno de la familia, toda vez que podía sin autorización marital dedicarse al comercio y a la industria, esta independencia era consecuencia del régimen matriarcal que caracterizó los comienzos de la sociedad egipcia.
A medida que este país abría sus fronteras a la influencia extranjera, las características familiares evolucionaron de lo matriarcal a lo patriarcal, con la consiguiente pérdida de derechos por parte de la mujer.

La familia en Babilonia
La moral babilónica resulta totalmente extraña a nuestros usos y costumbres actuales, ya que muchos de sus aspectos rayan en lo que ahora consideramos como depravación, toda vez que ninguna mujer debía llegar virgen al matrimonio y era menester que hubiera tenido, por lo menos una vez en su vida relaciones sexuales con un extranjero en el templo de Venus.

Este rito era una de las tantas formas de promiscuidad sexual pre-conyugal a que solían entregarse las mujeres de Babilonia, estas eran perfectamente lícitas y hasta bien vistas las uniones libres.
En consecuencia la familia en Babilonia era una institución poco estable y los miembros de la misma podían abandonarla en forma definitiva mediante una simple manifestación de voluntad. El padre podía manifestar abiertamente su preferencia por uno de sus hijos excluyendo a todos los demás de sus bienes. La condición de la mujer de Babilonia en el seno de su familia era inferior a la del hombre.

La familia en Germania
La familia germana tenía sólidas bases, sobre la que se asentaba toda la organización de la tribu, el padre obraba como amo absoluto y podía disponer a su antojo de la vida y libertad de sus hijos y esposas, eran por lo general monógamos y a pesar de los hábitos rudos y de la autoridad derivada de una costumbre inmemorial, solían ser tiernos con sus hijos y respetuosos de su mujer, a la que confiaban la dirección de los asuntos domésticos, en retribución la esposa era muy adicta al marido y lo seguía no solo en sus traslaciones nómadas habituales sino también en sus expediciones guerreras, llegando a luchar a su lado.

Los germanos no tenían leyes escritas y se regían por costumbres atávicas, estos usos o costumbres, con fuerza de ley, tendían en lineamientos generales a robustecer la dependencia y organización de las tribus y de la familia, piedras angulares de la sociedad germana.

La familia en la edad media
En la edad media fue un organismo económico, que tenía como fin primordial, bastarse a sí mismos, así existieron familias de agricultores, artesanos, herreros, etc. Los padres transmitían a sus hijos sus conocimientos en la materia en que se desempeñaban, así como las herramientas propias de su profesión.

La patria potestad, se transformó en poder de protección que correspondía al padre, sin excluir a la madre. Derecho intermedio: concluyen en esta época dos concepciones de la familia de la romana y germánica y a la vez la influencia del cristianismo el matrimonio es un sacramento que crea un lazo indisoluble entre los contrayentes y que como materia sagrada pasa a la competencia de la iglesia.
La familia en el cristianismo
El cristianismo transformó a la familia y al derecho, ya que infundió en ellos un sentido ético, elevo al matrimonio a la dignidad de sacramentos, proclamó los principios de la igualdad, la dignidad de los esposos y la indisolubilidad del vínculo matrimonial.
El matrimonio cristiano queda indisolublemente para la recíproca prestación del consentimiento de cada uno de los esposos.

La familia punalúa
Fue empleado por Lewis H. Morgan para designar a las familias que, hipotéticamente habrían surgido del casamiento de varios varones hermanos con el grupo de las esposas de cada uno de los varones hermanados, y del casamiento de mujeres hermanas con los esposos de cada una de las hermanas. Este tipo de matrimonio explicaría, en los sistemas hawaianos de parentesco, el uso por parte de Ego de un mismo término para designar a todas las mujeres en la generación de sus padres, y del mismo término para designar a todos los hombres en la generación de sus padres (Ego nombra madre a las hermanas de su madre y a las hermanas de su padre; y padre a los hermanos de la madre y de su padre; de aquí que también emplee el mismo término para referirse a sus primos y a sus hermanos). La hipótesis fue retomada por Federico Engels.

La familia sindiásmica
En el régimen de matrimonio por grupos, o quizás antes, formaban parejas conyugales para un tiempo más o menos largo; el hombre tenía una mujer principal (no puede aun decirse que una favorita) entre sus numerosas, y era para ella el esposo principal entre todos los demás. En esta etapa un hombre vive con una mujer pero de tal suerte que la poligamia y la infidelidad ocasional sigue siendo un derecho para los hombres. Esta familia es demasiado débil e inestable también se ve como una familia llena de salvajismo y barbarie en america.

FAMILIA (LEY)
DERECHO ROMANO DERECHO MEXICANO
FAMILIA: Es el grupo de personas que viven sometidas al poder doméstico de un mismo jefe de casa o pater familias (sui iuris), sean descendientes inmediatos o mediatos, la esposa, la nuera, los hijos.
Familia: Conjunto de personas organizadas en roles fijos de padre, madre, hermanos, con vínculos consanguíneos o no, El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros.

TIPOS DE FAMILIA TIPOS DE FAMILIA
FAMILIA PROPRIO IURE
Familia o domus es el conjunto de personas que están sujetas al poder de un mismo jefe. Dichas personas son los sui iuris y los alieni iuris.
Los primeros son aquellos que no están sometidos a ninguna potestad.
Al homo sui iuris se le llama paterfamilias, sin que ello signifique que tenga hijos o que sea mayor de edad. Alieni iuris son los que están sujetos a potestad del jefe de familia o del señor, porque en esta categoría existen alieni iuris libres y no libres.
FAMILIA COMMUNI IURI
Después del fallecimiento del pater familias, ocurrida a la muerte de éste la familia se dividía en otras que tenían como jefes a los hijos varones del difunto.
NUCLEAR: Es el núcleo de la sociedad se compone de padre, madre e hijos.
Familia nuclear simple: integrada por una pareja sin hijos.
Familia nuclear biparental: integrada por el padre y la madre, con uno o más hijos.
Familia nuclear monoparental: integrada por uno de los padres y uno o más hijos.
EXTENSA: integrada por una pareja o uno de sus miembros, con o sin hijos, y por otros miembros, parientes o no parientes.
Familia extensa biparental: integrada por el padre y la madre, con uno o más hijos, y por otros parientes.
Familia extensa monoparental: integrada por uno de los miembros de la pareja, con uno o más hijos, y por otros parientes.
Familia extensa amplia (o familia compuesta): integrada por una pareja o uno de los miembros de esta, con uno o más hijos, y por otros miembros parientes y no parientes.
Familia Reconstituida (o también llamada ensambladas): es decir, uno de los padres vuelve a formar pareja, luego de una separación o divorcio, donde existía a lo menos un hijo de una relación anterior.
HOMOPARENTAL: Constituida por una pareja del mismo sexo, con o sin hijos adoptados o por medio de inseminación artificial.
DERECHO DE FAMILIA
conjunto de normas que regula institución familiar, cuyas partes constitutivas son el parentesco, la patria potestad y el matrimonio.


DERECHO DE FAMILIA
El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros.
Las dos instituciones fundamentales del derecho de familia son el matrimonio y la filiación. Además, los cuerpos normativos dedicados al derecho de familia se preocupan de la situación de las personas sujetas a la autoridad de otro.

El siguiente es un esquema del contenido más típico del derecho de familia:

Matrimonio y sus efectos
Esponsales
Regímenes patrimoniales
Nulidad matrimonial
Separación matrimonial
Divorcio
Filiación y Adopción y sus efectos
Patria potestad
Autoridad parental
Guardas
Tutela
Curatela
Estado civil
Derecho de alimentos



TESIS AISLADAS DE FAMILIA

Registro No. 164103
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXII, Agosto de 2010
Página: 2265
Tesis: I.5o.C.101 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
DERECHO DE FAMILIA. SU CONCEPTO.
En el sistema jurídico mexicano, basado en un sistema constitucional y democrático, el derecho familiar es un conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución, de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta de sus integrantes entre sí, y también a delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco, conformadas por un sistema especial de protección de derechos y obligaciones respecto de menores, incapacitados, mujeres y adultos mayores, de bienes materiales e inmateriales, poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes, cuya observancia alcanza el rango de orden público e interés social.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.











Registro No. 166625
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Agosto de 2009
Página: 1661
Tesis: I.10o.C.73 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
MENORES DE EDAD. EL DERECHO PARA CONOCER SU ORIGEN GENÉTICO CONSTITUYE UN BIEN JURÍDICO CONSTITUCIONALMENTE LEGÍTIMO CON MAYOR RELEVANCIA FRENTE A LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONCEPTO DE FAMILIA.
Si bien dentro de los bienes y valores supremos inalienables tutelados por nuestra Constitución Federal, se encuentra, por un lado, la protección de la organización y el desarrollo de la familia, pues así se establece en el primer párrafo del artículo 4o. de la Norma Suprema, al disponer que "el varón y la mujer son iguales ante la ley, y que ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia", lo cual es entendible por ser ésta el origen de la sociedad, y en lo posible el núcleo de sus integrantes debe permanecer unido procurando su estabilidad, cohesión y ser protegida hasta el límite posible. Sin embargo, la propia Carta Fundamental, dentro del mismo precepto, establece los derechos de los niños en una igual dimensión, pues sus párrafos 5o., 6o. y 7o., sucesivamente, disponen que "los niños y las niñas tienen derecho, entre otros, a que el Estado debe proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos"; ante lo cual, puede apreciarse que la Constitución establece una misma jerarquía normativa tanto para la protección de la familia, como de los niños. En este contexto, dentro de la ponderación de los valores enunciados, esto es, el balance o contrapeso de un derecho frente al otro, el derecho de los niños a conocer su verdadera identidad tiene mayor peso, pues la posibilidad de conocer con exactitud su origen genético les brinda certeza en cuanto a su verdadera ascendencia, lo cual redunda en un beneficio psicológico y emocional, pues al conocer quiénes son sus legítimos padres les despierta un sentimiento de confianza, apoyo moral y pertenencia hacia su verdadero núcleo familiar, al saberse protegidos y educados por quienes son sus auténticos progenitores. Esto finalmente resulta más provechoso para el menor por encima de la supuesta protección al grupo mediante la pretensión de forzar indebidamente la unidad de una familia, tratando de preservar el vínculo, aun a sabiendas de que entre sus integrantes puede existir uno o varios de ellos sobre quienes recae la sospecha de no existir un lazo filial real. Por tanto, acorde con la normatividad nacional e internacional que privilegia el interés superior de los menores, es inconcuso que la protección de los derechos de los niños merece una tutela mayor por ser la parte más débil dentro del concepto de la familia, y ser quienes pueden sufrir un mayor perjuicio dependiendo de la medida que se asuma; de ahí que cuando en un litigio el juzgador se ve ante la necesidad de realizar un ejercicio de ponderación entre valores constitucionales iguales en categoría, o sea, escoger entre la protección del núcleo familiar, frente al derecho de los niños para conocer a plenitud su verdadera filiación, el primero debe ceder respecto del segundo.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 268/2009. 1o. de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretario: Ramón Hernández Cuevas.