martes, 10 de abril de 2012

TAREA 10. PERSONAS MORALES (JURIDICAS COLECTIVAS)

TAREA 10. PERSONAS MORALES (JURIDICAS COLECTIVAS)

4 comentarios:

  1. EQUIPO 1: HONESTIDAD

    CRISTIAN ALFREDO VALDEZ BECERRIL
    NALLELY IVONNE DIAZ VAZQUEZ
    JESSICA COYOLI CHAVEZ

    10.-NOMBRE DE LA PERSONA JURIDICO COLECTIVA.

    1.- ¿Qué término (s) jurídico se emplean para referirse al nombre de las personas jurídicas colectivas (personas morales)?
    *Persona jurídico colectiva.
    2.- ¿Cómo se forma el nombre de las personas jurídicas colectivas (personas morales?
    *se forma con la denominación o razón social.
    3.-¿Existe alguna reglamentación para elegir el nombre de una persona jurídica colectiva?
    *el nombre se forma con la razón social asignada en el acto de su constitución o de sus estatutos.

    Las personas morales en el Estado de México son llamadas personas jurídicas colectivas.
    Los atributos de las personas jurídicas colectivas son:
    Nombre, domicilio y patrimonio; las personas físicas también tienen estado civil pero obviamente las personas jurídicas colectivas no pueden tener un estado civil; en el caso de las personas físicas se casan y se divorcian, y las personas físicas colectivas se fusionan y se extinguen.

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  2. EQUIPO II.
    MARÍA DE JESÚS DE ROSAS GÓMEZ
    MAYRA SANCHEZ

    NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA

    Las personas jurídicas colectivas o bien dichas en el Estado de México como personas morales. De acuerdo con artículo 2.16 del código civil para el Estado de México el nombre de las personas jurídicas colectivas o morales se forma con la denominación o razón social, asignada en el acto de su constitución o en sus estatutos.

    La denominación o la razón socia es el que constituye el medio de identificación de la persona jurídica colectiva o persona moral. La ley regula expresamente tanto en las sociedades civiles como en mercantiles dicha situación. La razón social se forma con el nombre de uno o de algunos de los socios seguidos de la forma de organización social, que puede ser A.C., S.C. La denominación se forma libremente, es decir, es un nombre arbitrario, seguido también de la forma de organización social. Sin embargo también cuentan con atributos como son el patrimonio, nombre y domicilio.

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  3. Equipo "tolerancia"

    David S. Lazcano
    Armando Antonio Martinez Luna


    Personas Juridico Colectivas


    Una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

    Podemos decir que son todas aquellas entidades formadas para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a las que el derecho reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.

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  4. EQUIPO HONRADEZ
    ESMERALDA GARCIA GARCIA
    YADIRA ALONDRA LANDON HERNANDEZ

    Tarea 10
    Personas jurídico colectivas
    Las personas jurídicas colectivas o bien dichas en el Estado de México como personas morales. De acuerdo con artículo 2.16 del código civil para el Estado de México el nombre de las personas jurídicas colectivas o morales se forma con la denominación o razón social, asignada en el acto de su constitución o en sus estatutos.

    La denominación o la razón socia es el que constituye el medio de identificación de la persona jurídica colectiva o persona moral. La ley regula expresamente tanto en las sociedades civiles como en mercantiles dicha situación. La razón social se forma con el nombre de uno o de algunos de los socios seguidos de la forma de organización social, que puede ser A.C., S.C. La denominación se forma libremente, es decir, es un nombre arbitrario, seguido también de la forma de organización social. Sin embargo también cuentan con atributos como son el patrimonio, nombre y domicilio

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