1.- ¿Qué término (s) jurídico se emplean para referirse al nombre de las personas jurídicas colectivas (personas morales)? *Persona jurídico colectiva. 2.- ¿Cómo se forma el nombre de las personas jurídicas colectivas (personas morales? *se forma con la denominación o razón social. 3.-¿Existe alguna reglamentación para elegir el nombre de una persona jurídica colectiva? *el nombre se forma con la razón social asignada en el acto de su constitución o de sus estatutos.
Las personas morales en el Estado de México son llamadas personas jurídicas colectivas. Los atributos de las personas jurídicas colectivas son: Nombre, domicilio y patrimonio; las personas físicas también tienen estado civil pero obviamente las personas jurídicas colectivas no pueden tener un estado civil; en el caso de las personas físicas se casan y se divorcian, y las personas físicas colectivas se fusionan y se extinguen.
EQUIPO II. MARÍA DE JESÚS DE ROSAS GÓMEZ MAYRA SANCHEZ
NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA
Las personas jurídicas colectivas o bien dichas en el Estado de México como personas morales. De acuerdo con artículo 2.16 del código civil para el Estado de México el nombre de las personas jurídicas colectivas o morales se forma con la denominación o razón social, asignada en el acto de su constitución o en sus estatutos.
La denominación o la razón socia es el que constituye el medio de identificación de la persona jurídica colectiva o persona moral. La ley regula expresamente tanto en las sociedades civiles como en mercantiles dicha situación. La razón social se forma con el nombre de uno o de algunos de los socios seguidos de la forma de organización social, que puede ser A.C., S.C. La denominación se forma libremente, es decir, es un nombre arbitrario, seguido también de la forma de organización social. Sin embargo también cuentan con atributos como son el patrimonio, nombre y domicilio.
Una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
Podemos decir que son todas aquellas entidades formadas para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a las que el derecho reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.
EQUIPO HONRADEZ ESMERALDA GARCIA GARCIA YADIRA ALONDRA LANDON HERNANDEZ
Tarea 10 Personas jurídico colectivas Las personas jurídicas colectivas o bien dichas en el Estado de México como personas morales. De acuerdo con artículo 2.16 del código civil para el Estado de México el nombre de las personas jurídicas colectivas o morales se forma con la denominación o razón social, asignada en el acto de su constitución o en sus estatutos.
La denominación o la razón socia es el que constituye el medio de identificación de la persona jurídica colectiva o persona moral. La ley regula expresamente tanto en las sociedades civiles como en mercantiles dicha situación. La razón social se forma con el nombre de uno o de algunos de los socios seguidos de la forma de organización social, que puede ser A.C., S.C. La denominación se forma libremente, es decir, es un nombre arbitrario, seguido también de la forma de organización social. Sin embargo también cuentan con atributos como son el patrimonio, nombre y domicilio
EQUIPO 1: HONESTIDAD
ResponderEliminarCRISTIAN ALFREDO VALDEZ BECERRIL
NALLELY IVONNE DIAZ VAZQUEZ
JESSICA COYOLI CHAVEZ
10.-NOMBRE DE LA PERSONA JURIDICO COLECTIVA.
1.- ¿Qué término (s) jurídico se emplean para referirse al nombre de las personas jurídicas colectivas (personas morales)?
*Persona jurídico colectiva.
2.- ¿Cómo se forma el nombre de las personas jurídicas colectivas (personas morales?
*se forma con la denominación o razón social.
3.-¿Existe alguna reglamentación para elegir el nombre de una persona jurídica colectiva?
*el nombre se forma con la razón social asignada en el acto de su constitución o de sus estatutos.
Las personas morales en el Estado de México son llamadas personas jurídicas colectivas.
Los atributos de las personas jurídicas colectivas son:
Nombre, domicilio y patrimonio; las personas físicas también tienen estado civil pero obviamente las personas jurídicas colectivas no pueden tener un estado civil; en el caso de las personas físicas se casan y se divorcian, y las personas físicas colectivas se fusionan y se extinguen.
EQUIPO II.
ResponderEliminarMARÍA DE JESÚS DE ROSAS GÓMEZ
MAYRA SANCHEZ
NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA
Las personas jurídicas colectivas o bien dichas en el Estado de México como personas morales. De acuerdo con artículo 2.16 del código civil para el Estado de México el nombre de las personas jurídicas colectivas o morales se forma con la denominación o razón social, asignada en el acto de su constitución o en sus estatutos.
La denominación o la razón socia es el que constituye el medio de identificación de la persona jurídica colectiva o persona moral. La ley regula expresamente tanto en las sociedades civiles como en mercantiles dicha situación. La razón social se forma con el nombre de uno o de algunos de los socios seguidos de la forma de organización social, que puede ser A.C., S.C. La denominación se forma libremente, es decir, es un nombre arbitrario, seguido también de la forma de organización social. Sin embargo también cuentan con atributos como son el patrimonio, nombre y domicilio.
Equipo "tolerancia"
ResponderEliminarDavid S. Lazcano
Armando Antonio Martinez Luna
Personas Juridico Colectivas
Una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
Podemos decir que son todas aquellas entidades formadas para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a las que el derecho reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.
EQUIPO HONRADEZ
ResponderEliminarESMERALDA GARCIA GARCIA
YADIRA ALONDRA LANDON HERNANDEZ
Tarea 10
Personas jurídico colectivas
Las personas jurídicas colectivas o bien dichas en el Estado de México como personas morales. De acuerdo con artículo 2.16 del código civil para el Estado de México el nombre de las personas jurídicas colectivas o morales se forma con la denominación o razón social, asignada en el acto de su constitución o en sus estatutos.
La denominación o la razón socia es el que constituye el medio de identificación de la persona jurídica colectiva o persona moral. La ley regula expresamente tanto en las sociedades civiles como en mercantiles dicha situación. La razón social se forma con el nombre de uno o de algunos de los socios seguidos de la forma de organización social, que puede ser A.C., S.C. La denominación se forma libremente, es decir, es un nombre arbitrario, seguido también de la forma de organización social. Sin embargo también cuentan con atributos como son el patrimonio, nombre y domicilio