martes, 10 de abril de 2012

TAREA 8. VOLUNTAD ANTICIPADA

TAREA 8. VOLUNTAD ANTICIPADA

5 comentarios:

  1. EQUIPO 1 HONESTIDAD
    CHISTIAN ALFREDO VALDEZ BECERRIL
    NALLELY IVONNE DÍAZ VÁZQUEZ
    JESSICA COYOLI CHAVEZ
    8.- VOLUNTAD ANTICIPADA
    Como equipo llegamos a la conclusión que la Ley de Voluntad anticipada para el Distrito Federal es factible ya que conlleva una serie de requisitos para que se preserve en todo momento la dignidad de la persona, aún cuando por razones médicas sea imposible preservar la vida de manera natural.
    Esta ley ante todo en sus requisitos pide que este acto sea de petición libre y consciente de no someterse a procedimientos médicos cuando se presenta la etapa terminal por el padecimiento de alguna enfermedad, respetando así la voluntad del individuo y prestando atención a su deseo de poner fin a su existencia debido a un pre diagnóstico emitido por la institución de salud en relación a la gravedad del padecimiento.
    Para ello es necesario que tal voluntad se manifieste ante notario, esto con la finalidad de evitar actos ilícitos o posibles controversias legales, además ya suscrito ante notario, este debe dar lectura para corroborar lo manifestado en tal documento. Para posteriormente entregar el documento de Voluntad Anticipada al personal de salud encargado de implementar el tratamiento en el paciente y posteriormente se integrara al expediente clínico para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas.
    Cabe señalar que en su artículo 42 y de manera acertada hace mención de que en el caso que el personal médico por ética o convicciones personales no deseen llevar a cabo tal voluntad del paciente pueden excusarse de intervenir en tal realización, este punto lo consideramos de suma importancia porque tanto se respeta la voluntad del paciente como los derechos del personal encargado de tal tarea.
    En tanto consideramos que esta ley debe aplicarse a lo largo y ancho del territorio nacional ya que los casos en los que se presentan enfermedades de tipo terminal son reiterados, y las personas que profesan estos padecimientos prefieren por voluntad, en pleno uso de sus derechos y de manera anticipada deciden dar fin a su etapa de vida debido al sufrimiento que conlleva su padecimiento.
    Además que de la misma manera se favorece con dicha Ley la donación de órganos y tejidos a nivel nacional, situación que día a día pone en peligro la integridad de aquellos individuos que padecen alguna enfermedad y cuya cura solo se da a través de la donación. Mediante la ley de Voluntad Anticipada se pone fin al sufrimiento de aquel individuo con padecimientos terminales y al mismo tiempo se prolonga la vida de otro ser con la donación.

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  2. Equipo 5 "Solidaridad"
    LUIS JORGE TORRES BENITEZ
    FERNANDO AYALA AGUILAR
    MIGUEL ANGEL ADALID MEJIA

    8.- Voluntad Anticipada

    La conclusión a la que llegó el equipo es que creemos que si se debería regular en todo el país osea a nivel federal, pero cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos y formalidades que indica la "LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA PARA EL DISTRITO FEDERAL" en cada uno de sus artículos y postulados, sabemos que Ortotanasia podría estar en contra de los Derechos Humanos, y puede ser incluso calificado de homicidio, sin embargo suelen existir casos en los que incluso sería más trágico dejar a un paciente en estado terminal seguir con un sufrimiento interminable debido a su enfermedad.

    En contra posición o en caso de supuestos perjuicios que se pueden ocasionar debido a esta ley ya han sido previstos en el capítulo 3° hablándonos de la nulidad o revocación de la voluntad anticipada, ya que así como es de gran ayuda esta ley, de igual forma puede ser mal interpretada y utilizada para dañar la integridad, la salud y la vida de algún paciente que si quisiera continuar disfrutando de la vida.

    Dejando atrás el lado perverso de la aplicación de la ley sentimos que es una gran ventaja para aquellas personas que necesitan descansar con mayor tranquilidad y eficacia, incluso como dicta el capítulo 5° en el artículo 46 fracción VI, ayuda a fomentar, promover y difundir la cultura de Donación de Órganos y Tejidos, lo cual aquellas personas que quieran someterse a voluntad anticipada y quizá alguno de sus órganos internos es útil y podría ayudar a otra persona que lo necesita, puedan donarlo con su consentimiento. La aplicación de esta ley en todo el territorio mexicano ayudaría bastante, pero para esto deben de cumplirse y vigilarse cada uno de los señalamientos para poderse realizar de forma adecuada y respetuosa al signatario, para evitar que se prolongue innecesariamente su dolor y sufrimiento.

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  3. EQUIPO II. "RESPETO"
    MARIA DE JESUS DE ROSAS GOMEZ
    MAYRA SANCHEZ

    VOLUNTAD ANTICIPADA
    Nuestro equipo llego a la conclusión de que la ley de voluntad anticipada debe regularse a nivel federal, pues consideramos que toda persona tiene derecho a decidir si quiere o no someterse a medios o tratamientos que prolonguen la vida, ya que finalmente es la voluntad de una persona y no afecta a terceros, creemos que esta ley pretende poner un fin al sufrimiento que llegan a tener personas que se encuentran en situaciones que dicha ley marca, además de que nos brinda protección y seguridad de que se cumplan todas nuestras decisiones que lleguemos a tomar sobre nosotros.

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  4. Tarea 8.- Voluintad anticipada

    "TOLERANCIA"

    David S. Lazcano
    Armando Antonio Martinez Luna

    ¿Qué es la Voluntad Anticipada?

    Es un documento en el que una persona apta expresa su voluntad, acerca de las atenciones médicas que desea recibir en caso de padecer una enfermedad irreversible y que, encontrándose en la etapa terminal, le haya conducido a un estado en el que le sea imposible expresarse por sí mismo.


    ¿Quién es un enfermo en etapa terminal?

    Es quien padece una enfermedad mortal, que tiene una esperanza de vida menor a seis meses y se encuentra imposibilitado para mantener su vida de manera natural

    Art.3 Inciso VI, Ley de Voluntad Anticipada

    Estas disposiciones legales son relativas a la Voluntad Anticipada de las personas en materia de ORTOTANASIA.


    Formato de Voluntad Anticipada

    Es el formato oficial emitido por la Secretaría de Salud del Distrito Federal o institución hospitalaria privada, en la que cualquier enfermo en etapa terminal o suscriptor, manifiesta su voluntad de no ser sometido a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que propicien la Obstinación Terapéutica.


    FORMATO: (Requisitado)
    PERSONAL DE SALUD ENCARGADO: Notifica(48 horas)
    Coordinación Especializada en Voluntad Anticipada: Notifica(72 horas)‏
    Ministerio Público DOCUMENTO: (Requisitado)‏‏
    NOTARIO: Notifica(72horas)‏ ‏‏
    Coordinación Especializada en Voluntad Anticipada: Notifica(72horas)‏ ‏‏

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  5. EQUIPO HONRADEZ
    ESMERALDA GARCIA GARCIA
    YADIRA ALONDRA LANDON HERNANDEZ

    Tarea 8
    CONCLUSION
    La ley de voluntad anticipada para el Distrito Federal con forme a las disposiciones preliminares nos menciona que la presente ley es de orden público e interés social, tiene por objeto regular las formas de realización de la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a negarse a recibir atención medica con sus respectivos tratamientos tratando de alargar la vida manera innecesaria, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, sea imposible mantener su vida de manera natural.
    Es muy interesante y demasiado importante ya que aquí da a demostrar no solo que nos importa una ley mas o un derecho mas sino que se trata de humanidad, ya que se hizo pensando en la dignidad de la persona tratando de evitar en todo momento el sufrimiento de la persona y en dado caso la de sus familiares.
    Todos tenemos derecho sobre exteriorizar nuestra voluntad y ponerla a practica en todos los aspectos de nuestra vida no solo en algunos.
    Como creemos nosotros que esta ley es humanitaria nos atrevemos a decir que es bueno tener la tranquilidad de poder elegir sobre nuestro bienestar tanto físico como psicológico en los últimos días de nuestra vida, porque el estar en una situación asi conlleva muchas cosas y muchas situaciones como son la familia, el daño psicológico que sufre esta al ver como un familiar espera la hora de su muerte,en el aspecto económico como le hace un ama de casa que tiene a su esposo en etapa terminal para pagar los medicamentos, las hospitalizaciones frecuentes , pagar el tiempo que este en el hospital, el transporte de su casa al hospital y de el hospital a su casa, y aparte mantener a sus dos hijos?, la parte en que el enfermo no se quiere ver tirado en una cama esperando morir y viendo como poco a poco se va acabando su vida aquí es donde aplica la protección de sus dignidad es por estas razones que pensamos se debería aplicar esta ley a nivel federal ya que pues todos tenemos derecho a aplicar nuestra voluntad de esta manera aunque por supuesto algunos no estarán de acuerdo solo hay que ponernos un poco en los zapatos de estas personas y tendremos un pensamiento diferente, hay demasiadas personas en esta situación y se les podría apoyar de esta manera.

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