martes, 10 de abril de 2012

TAREA 9.¿DERECHOS POST MORTEM?

TAREA 9.¿DERECHOS POST MORTEM?

5 comentarios:

  1. EQUIPO 1 HONESTIDAD
    CHISTIAN ALFREDO VALDEZ BECERRIL
    NALLELY IVONNE DÍAZ VÁZQUEZ
    JESSICA COYOLI CHAVEZ
    9.- DERECHOS POST MORTEM
    Después de realizar la lectura y analizar su contenido concluimos que al considerar como fundamento de los derechos humanos la dignidad de la persona, es evidente tomar en consideración los derechos post mortem de la persona fallecida, ya que la persona tiene derechos que permanecen después de la muerte.
    Hay que hacer mención que la propiedad también abarca elementos como el cuerpo, el intelecto y lo moral que incluye el reconocimiento y la personalidad del individuo, en tanto el cadáver y la honra son elementos que prevalecen después de la muerte, entre estos derechos se incluyen la voluntad del destino de las propiedades, el tratamiento decoroso del cadáver, y el respeto a la honra.
    Con los avances en la ciencia médica se abren posibilidades para hacer que los restos orgánicos y el materia susceptible de tratamiento pueda ser utilizado por factores como la investigación y el trasplante de órganos, pero atendiendo siempre a que solo puede llevarse a cabo mediante el consentimiento de la persona misma o sus familiares.
    El Estado considera dentro de los derechos post mortem de la persona fallecida los servicios funerales, los servicios de la religión que profesare en vida, una tumba individual, el tratamiento decoroso del cadáver o los restos mediante inhumación o cremación y que los restos no se exhumen sino existe previa orden judicial, todos estos elementos son necesarios para la preservación de la dignidad humana.
    Por todo lo anterior referido consideramos que una cultura de los derechos humanos implica el respeto por los restos humanos, de tal forma que la aplicación de los Derechos Post Mortem en el Estado de México es viable, como lo sería si se aplica en todo el país.

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  2. Equipo 5 "Solidaridad"
    LUIS JORGE TORRES BENITEZ
    FERNANDO AYALA AGUILAR
    MIGUEL ANGEL ADALID MEJIA

    9.¿DERECHOS POST MORTEM?

    Al concluir la lectura, nosotros el equipo 5 hemos llegado a la conclusión que, los derechos
    post mortem de las personas fallecidas deben de ser regulados en el Estado de México.
    Pues como en la lectura dice, el ejemplo más claro de estos derechos, es el testamento, en el cual el fallecido tiene derecho a dejar sus bienes a quien (en vida) el quiso.
    Acerca de la sepultura, opinamos que es mejor la cremación a la inhumación pues no se gasta tanto., claro si hablamos de personas que no son reconocidas, asi el Estado no tendrá que gastar demasiado presupuesto.
    Respecto al respeto de su honra, opinamos que con personas que no son reconocidas, se pudieran hacer estudios médicos, tal vez trasplantes de órganos, aunque aquí deberíamos de observar las demás características que debe tener, como lo es respetar su cuerpo y los servicios de la religión que tuvo en vida.

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  3. EQUIPO II. "RESPETO"
    MARIA DE JESUS DE ROSAS GOMEZ
    MAYRA SANCHEZ

    DERECHOS POST MORTEM
    Los derechos post mortem de la persona, consideramos que deben regularse en el Estado de México, pues llegamos a la conclusión de que tenemos derechos ,como ya se mencionaban en el texto referente a este tema, que deben hacerse valer para todas las personas, pues aún se debe respeto a la persona, así como se debe cumplir su voluntad.

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  4. equipo "Tolerancia"

    David S. Lazcano
    Armando Antonio Martinez Luna

    el derecho post mortem como su definicion lo dice es aquel al que se someten las partes despues de fallecidas una de ellas
    puede designar obligaciones y derechos

    lo que define al derecho civil es la voluntad y el respeto de la misma
    Asi el derecho post mortem es el respeto de la voluntad por lo cual nuestro equipo decidio en comun acuerdo que se deberia de regular en el Estado de Mexico

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  5. EQUIPO HONRADEZ
    ESMERALDA GARCIA GARCIA
    YADIRA ALONDRA LANDON HERNANDEZ

    Derecho post-mortem de la persona fallecida:
    Consideramos que los derechos post-mortem que se brindan a la persona fallecida son los adecuados para la mayor parte de la sociedad a la que pertenecemos y nos atrevemos a decir que incluso son los mas importantes e indispensables para tener una cremación o inhumación decorosa. Lo que no nos queda muy claro o en lo que no estamos de acuerdo es que se nombre a la sociedad como un grupo distinto al estado pues sabemos que el estado es conformado principalmente por la sociedad y en el articulo anteriormente leído lo refiere sin relación alguna; consideramos que si algo se debe cambiar es el punto antes mencionado (estado-sociedad).
    El hecho de que se le nombre cadáver a un cuerpo inanimado antes de su descomposición y después de esta tome el nombre de restos humanos áridos nos llama la atención y consideramos que es correcto ya que refiere a la transformación natural que sufrió la persona después de fallecer.
    Consideramos también que debe darse un trato decoroso a todos los nacionales que hayan fallecido en guerra con la garantía de que se trasladara su cuerpo al territorio al que pertenecen y así sus deudos tengan la satisfacción de haberle brindado una inhumación o bien cremación adecuada conforme a sus creencias particulares.

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