lunes, 6 de febrero de 2012

DERECHO DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA 2012

DERECHO DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA 2012. Este espacio es nuestro FORO DE DISCUSIONES y sólo se justifica a partir de la participación activa de todos y cada uno de ustedes. Aquí publicaremos las conclusiones de los trabajos en equipo.
PENALIZACIÓN POR USO INDEBIDO DEL BLOG
Les recuerdo que está severamente penalizado el uso indebido del BLOG.Únicamente es para trabajos de la clase. Sus dudas personales, respuestas a las mismas , etc., favor de omitir realizarlas por esta vía .
EVALUACIÓN
En este espacio les pido sean tan amables de realizar su propuesta de evaluación.

6 comentarios:

  1. EQUIPO 2. RESPETO
    MARÍA DE JESUS DE ROSAS GOMEZ
    MAYRA SANCHEZ ROSALES
    GIL EDUARDO VARA MILLAN

    NOMBRE EN EL ESTADO DE HIDALGO
    CONCLUSION Codigo Familiar para el Estado de Hidalgo,Capitulo decimosegundo, del Nombre de la mujer casada Art.97-Art.100
    Cuando se celebra un Matrimonio la mujer puede elegir como va a ser llamada, en su vida de casada, ya sea que mantenga su apellido, o elija el apellido de Su cónyuge, y si no hay alguna declaración expresa se procederá a que la mujer conserve su nombre y apellido de soltera; ya asentado este nuevo nombre de la mujer en el acta solo se puede modificar, con la disolución del vinculo matrimonial.
    Es un poco complicado que la persona quiera cambiar su nombre, cuando existe el vinculo matrimonial, por eso no es muy común que se mencione esto en los matrimonios, la mujer sigue por lo regular conservando su nombre de soltera estando casada.

    Capitulo Decimoctavo del Nombre de la mujer Soltera, Viuda y Divorciada
    Art.159-Art.163
    Cuando se rompa el vinculo del matrimonio la mujer esta obligada a volver a utilizar su nombre de soltera, si es viuda puede seguir utilizando el apellido de su difunto conyuge solo si lo llevaba por nombre, si tenia el nombre de soltera no tiene derecho a utilizar el apellido de su conyuge.
    Cuando se de la sentencia de divorcio, el Oficial del registro del estado familiar deberá anotar al margen del libro el nuevo nombre de la mujer divorciada, supongo que para que no pueda utilizar el apellido de su antiguo conyuge.
    Y otro caso, la de las madres solteras, que tengan hijos puede conservar su nombre de soltera aunque el padre reconozca a sus hijos.

    ResponderEliminar
  2. Derecho a la identidad de género

    Equipo 5 Solidaridad
    LUIS JORGE TORRES BENITEZ
    FERNANDO AYALA AGUILAR
    MIGUEL ANGEL ADALID MEJIA

    Concluimos que es un tema bastante debatido, dependiendo del punto de vista donde se quiera ver, Creemos que el Derecho solo es para regular la conducta externa del hombre, sin importar su apariencia ni su interior, las personas deben tener ese derecho a elegir el nombre y la apariencia que necesitan para sentirse seguros ante la sociedad, no debe ser censurada aquella persona solo por demostrar lo que siente o piensa y tratar de exteriorizarlo (hablando de identidad sexual), en el caso de las cirugías el estado debería llevar el seguimiento, para ver en dónde será realizada, la calidad del hospital etc. es tiempo de abrir nuestra mente y ver que todos somos seres humanos que necesitamos estar sujetos a Derecho, que pertenecemos a un Estado el cual no se puede dar el lujo de rechazar a sus habitantes por ser distintos, hay que empezar a respetar las ideologías y la sexualidad del que no es igual.

    ResponderEliminar
  3. Exposición: La Familia
    Equipo 5 Solidaridad
    LUIS JORGE TORRES BENITEZ
    FERNANDO AYALA AGUILAR
    MIGUEL ANGEL ADALID MEJIA



    Las Disposiciones del código civil que se refieren a la familia, son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros.
    La relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes del grupo familiar.
    Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos.
    Matrimonio
    Modestino: “Es la unión del marido y de la mujer, consorcio de toda la vida, comunicación del derecho divino y humano”
    Ripert Y Boulanger: “Es la unión del hombre y la mujer formada con mira a la creación de la Familia”
    Por el acto jurídico denominado boda, se constituye el matrimonio.
    Por los hechos jurídicos de la concepción, gestación y nacimiento se genera la familia
    Matrimonio en Roma:
    Cum Manu: El marido adquiría la potestad marital.
    Sine Manu: El marido no adquiría la potestad marital.
    La familia romana fue, en su origen, patriarcal: …”Estaba constituida por todos los descendientes agrupados en torno a su antepasado común.”
    El patriarca tenía una autoridad considerable, que llegaba hasta el derecho de vida y muerte; sólo él es el propietario de todos los bienes.
    Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos.
    Robert Bierstedt Para unos, la familia es “… sin duda alguna (…) el más importante de cualquiera de los grupos que ofrece la experiencia humana…”; para otros; es “represiva y fuente de frustraciones.”
    Diego Zavala Pérez nos dice que también podemos pensar en la familia como producto de una época social, como una superestructura fundada en la estructura económica que en un momento dado prevalece y, por ende tiende a desaparecer con la etapa social en la que surgió.

    Definición etimológica
    El término derivado de «famel» que en el lenguaje de los Osco , significa siervo. En el latín, esta pasa a ser «famulus» la cual significa «grupo de siervos y esclavos patrimonio del jefe de la gens»
    Concepto
    • Se entiende como familia todas aquellas personas unidas por el parentesco consanguíneo o de afinidad civil.
    • En sentido limitado abarca sólo a las personas que viven bajo el mismo techo, ósea padres, hijos y posiblemente nietos.
    Finalidades de la familia
    La finalidad de la familia es propagación de la especia personal de sus integrantes.
    Desde luego existen familias que solo se constituyen en la unión sexual sin formalizarse en contrato matrimonial, a este tipo de familia se le denomina natural.

    ResponderEliminar
  4. Exposición: La Familia (2da parte)
    Equipo 5 Solidaridad
    LUIS JORGE TORRES BENITEZ
    FERNANDO AYALA AGUILAR
    MIGUEL ANGEL ADALID MEJIA

    Principales Tipos de familia
    • Familia nuclear, formada por la madre, el padre y su descendencia.
    • Familia extensa, formada por parientes cuyas relaciones no son únicamente entre padres e hijos. Una familia extensa puede incluir abuelos, tíos, primos y otros parientes consanguíneos o afines.
    • Familia monoparental, en la que el hijo o hijos vive(n) sólo con uno de los padres.
    • Familia homoparental, en la que el hijo o hijos vive(n) con una pareja homosexual.
    • Familia ensamblada, en la que está compuesta por agregados de dos o más familias (ejemplo: madre sola con sus hijos se junta con padre viudo con sus hijos), y otros tipos de familias, aquellas conformadas únicamente por hermanos, por amigos (donde el sentido de la palabra "familia" no tiene que ver con un parentesco de consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos como la convivencia, la solidaridad y otros), etcétera, quienes viven juntos en el mismo espacio por un tiempo considerable.
    Derecho de la familia
    Parte del Derecho Civil que organiza a la familia como núcleo social fundamental, crea y regula las instituciones instrumentales para su estabilidad y cumplimiento de sus fines, norma la disolución matrimonial, las relaciones derivadas de la filiación y el parentesco y establece las disposiciones dirigidas a la protección de los menores y su promoción humana.
    Sujetos del Derecho Familiar
    Parientes: La categoría de pariente es esencial en el Derecho familiar, por la diversidad de consecuencias jurídicas que se presentan tanto en el parentesco consanguíneo como en la adopción y en la afinidad que se crea por virtud del matrimonio entre el marido y los parientes de su mujer y entre ésta y los parientes de aquél.
    Cónyuges: No solo crea los sujetos especiales del matrimonio, con el conjunto de derechos y obligaciones que recíprocamente la ley les concede e impone, sino que además se proyecta sobre los parientes legítimos, especialmente en las relaciones paterno-filiales.
    Personas que ejerzan la patria potestad y menores sujetos a la misma: Dentro del parentesco se originan las relaciones específicas que impone la patria potestad entre padres e hijos.
    Los derechos y obligaciones que se originan por la patria potestad, entre esa clase de sujetos, no son los mismos que de una manera general determina el parentesco.
    Tutores e incapaces: La incapacidad de ciertos sujetos origina que el Derecho familiar regule relaciones específicas mediante la institución de la tutela.
    Concubinos: En algunos sistemas como el nuestro, se reconocen estos sujetos del derecho familiar.
    La relación marital de un hombre con una mujer sin estar unidos bajo el vínculo matrimonial.
    Relaciones jurídicas del Derecho Familiar
    Las relaciones jurídicas del Derecho familiar son aquellas vinculaciones de conducta que se constituyen por el parentesco, el matrimonio, el concubinato, el divorcio, la patria potestad o la tutela.
    a) En cuanto al parentesco se considera que comprende todas las relaciones específicas de la filiación legitima o natural y dela patria potestad.
    b) Respecto a las relaciones que origina el divorcio, generalmente se comprenden en el estudio de las relaciones conyugales, como una prolongación y consecuencia de las mismas.
    Filiación
    La filiación es de relevante importancia, ya que es la relación entre padres e hijos.
    La noción natural es la procedencia de los hijos respecto de los padres.
    La noción jurídica es el vínculo que comprende ascendentes y descendentes sin limitación de grado.
    Según el código civil la filiación se prueba con su acta de nacimiento y con la del matrimonio de sus padres.
    Trascendencia Moral: La filiación depende del nombre de la persona, su honor y la integración al grupo familiar.
    Trascendencia Económica: Derivan los alimentos y derechos sucesorios que son los principales.

    ResponderEliminar
  5. jurisprudencias
    exposicion"soliraridad"
    equipo5Registro No. 922103
    CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR SOBRE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. LA FALTA DE COPIAS DE TRASLADO PARA TRAMITAR UN INCIDENTE NO ES MOTIVO PARA DESECHARLO O TENERLO POR NO INTERPUESTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).-
    Localización: 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 90; [T.A.];




    --------------------------------------------------------------------------------


    2. Registro No. 922136
    MENORES DE SIETE AÑOS. EL JUEZ DEBE DECIDIR SOBRE SU CUSTODIA DE OFICIO, SIN ESPERAR A LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CUÁL DE LOS CÓNYUGES DEBE EJERCERLA, PREVALECIENDO EL INTERÉS DE AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-
    Localización: 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 125; [T.A.];




    --------------------------------------------------------------------------------


    3. Registro No. 922147
    PATRIA POTESTAD, PÉRDIDA DE LA, POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES NO PATRIMONIALES, QUE PONE EN PELIGRO LA MORALIDAD DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-
    Localización: 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 139; [T.A.];




    --------------------------------------------------------------------------------


    4. Registro No. 922148
    PATRIMONIO FAMILIAR. LOS BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO URBANO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE GUERRERO, SON INEMBARGABLES, AUN CUANDO NO SE ENCUENTREN INSCRITOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.-
    Localización: 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 141; [T.A.];




    --------------------------------------------------------------------------------


    5. Registro No. 922180
    SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES Y DEPÓSITO DE LA MUJER. EL ARTÍCULO 408, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE PREVÉ LA FORMA EN QUE SE PUEDE DECRETAR, VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER.-
    Localización: 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 172; [T.A.];

    ResponderEliminar
  6. equipo 5 soliraridad
    NOMBRE EN EL ESTADO DE HIDALGO
    LUIS JORGE TORRES BENITEZ
    FERNANDO AYALA AGUILAR
    MIGUEL ANGEL ADALID MEJIA
    art97al 100
    nuestra conclucion fue que la mujer puede decidir en primera el nombre que elle quiera despues de cacamiento.
    en otra paerte puede seguir teniendo su mismo nombre si quiere o si no tener el apellido de su esposo si ella quiere , si no hay declaracion expresa seguira con el nomre de soltera ademas la mijer solo puede decidir si se cambia el nombre o se queda co su nombre legitimo
    art159 al 163
    nuestra conclucion de esto articulos fue que la mujer si se divorcio perderab el apellido de su exposo y de nuevo regresara nuevamente su apellido de soltera
    necesitara ir al oficial de registro civil del estado familiar a levantar el acta de divorcio para anotarla en el libro correspondiente y tener el nuevo nombre de mujer divorciada
    si ala muerte de su esposo la esposa llavava su nombre podra seguir con el nombre si es que lo desea. si la viuda seguia utilisando el apellido de soltera ala muerte del conyuge seguira con este si que se le pueda cambiar es decir seguira con sus mismos apellidos
    aunque la madre no tenga el apellido del padre los hijos tienen derecho a tener el apellido de su padre esta fue nuestra conclucio de estos articulos

    ResponderEliminar